La potencia en servicio emergencia se define como la potencia máxima que puede suministrar un grupo electrógeno durante el tiempo de interrupción del suministro de energía principal, o durante el tiempo de pruebas, para un máximo de 500 horas al año, de acuerdo a las condiciones de operación e intervalos de mantenimiento establecidos por el fabricante del equipo.
La potencia media demandada en un período de 24 horas de operación no excederá el 70% de la potencia definida como emergencia STANDBY.
La potencia en servicio principal se define como la potencia máxima que puede suministrar un grupo electrógeno continuamente, alimentando una carga/s variable/s, durante un número ilimitado de horas al año de acuerdo a las condiciones de operación e intervalos de mantenimiento establecidos por el fabricante del equipo.
La potencia media demandada en un periodo de 24 horas de operación no excederá el 70% de la potencia definida como principal. Se permite una sobrecarga del 10% sobre el valor nominal durante 1 hora de cada 12 y con un máximo de 25 horas al año.